Preguntas Frecuentes

SI, solamente hay que ver la tabla adjunta y ver cuál es su situación.

Modo de Compra
Contado Crédito Bancario Crédito Infonavit Crédito Cofinavit
Gravamen con Banco
Gravamen con Infonavit
Gravamen con Cofinavit

✔ Si.
❖ El valor de la subcuenta del Infonavit debe ser mayor al gravamen del Infonavit.
● La propiedad que desea comprar solo debe tener un gravamen.

Es una obligación que debe cumplir el vendedor, de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la ganancia obtenida al vender, que puede exentar si reúne los requisitos. Este Impuesto es lo único que pagaría la parte vendedora.

No, la ley permite exentar 700,000 UDIS por enajenante, el excedente de este valor debe de pagar su correspondiente Impuesto sobre la Renta. Si es un matrimonio el que vende, cada uno tiene 700,000 UDIS que puede exentar. El valor del UDI varía día tras día. Para determinar este valor lo debemos de buscar en Google.

Para el cálculo del ISR se debe de tener a la mano los siguientes datos:

▪ el día, mes, año en que se compró,
▪ valor de adquisición,
▪ día, mes, año en que se vende,
▪ monto en que se venta
▪ número de enajenantes.

Con esto datos el notario público hace el cálculo.

Si, dependiendo de la situación, existen estrategias fiscales que realiza el notario público para este fin.

La actividad de compra-venta de Inmuebles está clasificada como una Actividad Vulnerable ante la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita LFPIORPI, por lo que solo está permitido recibir la cantidad de 8,025 Unidad de Medida (UMA) que equivale a 697,212 pesos. A partir de febrero del 2020 el valor del UMA es de 86.88 pesos y cambia el valor del UMA cada año.

NO, como vendedor debe tener conocimiento de que existe esta Ley, pero es responsabilidad del Notario Público, donde se llevará a cabo la firma de la escritura definitiva el armar el expediente con los documentos requeridos en el trámite y de reportar ante las autoridades correspondientes su operación de compra-venta antes del día 17 del siguiente mes firmada la escritura.